ESTE COMENTARIO a la prensa de kalidá es un guest post escrito por un lector de Barcepundit, profesor de Derecho Tributario de la Autónoma de Madrid y que prefiere no ser identificado por su nombre:
La mañana del viernes 5 tuve la oportunidad de leer la noticia que, a esas horas, abría la portada de El Confidencial, y que llevaba por llamativo título "La Selección tributará en Sudáfrica las primas del Mundial para ahorrarse impuestos". Obviamente dado mi especial interés por los temas fiscales en los que me ocupo, no pude dejar de leerla para entender cómo era posible que los jugadores españoles que deben tributar por toda su renta mundial hubieran sido capaces de ahorrarse impuestos por estas cantidades.
Básicamente, lo que venía a decir el periodista era que los jugadores y la Federación Española de Fútbol habían optado por hacer tributar la famosa prima de 600.000 € per capita exclusivamente en Sudáfrica, de acuerdo con una opción que daba el Convenio de Doble Imposición entre España y Sudáfrica, del año 2008, y que esto repetía lo que había ocurrido con ocasión de la Eurocopa de Austria y Suiza.
Sin embargo, la realidad es bastante distinta. El Convenio de Doble Imposición entre España y Sudáfrica, no contiene ninguna opción de este estilo. Todo lo contrario, su artículo 16, que es el que regula la tributación de las rentas de artistas y deportistas, autoriza a Sudáfrica a gravar las rentas que un deportista español obtenga por su actuación en dicho país. Pero en ningún momento establece una opción para los deportistas españoles ni por supuesto una exención que les permita no tributar por estas cantidades en España.....
Y es que el periodista parece olvidar al formular el titular y los primeros párrafos que, como antes decía, los residentes fiscales en España (esto es, toda la selección con la excepcion de Cesc, Torres o Reina que tributarán en el Reino Unido y tendrán su propia problemática) tributan por toda su renta mundial. Esto es, los Villa, Iniesta, Casillas y compañía tendrán que tributar hasta, digamos, un 43% por esa renta, pero luego y con el fin de evitar la doble imposición internacional, tanto la Ley del IRPF como el propio Convenio señalan que podrán deducirse el impuesto sudafricano. Esto es, pagaran primero un X% en Sudáfrica, luego el 43% español y se deducirán el X% pagado inicialmente. Resultado, habrán pagado el 43%.
¿De dónde viene el error?. Quiero pensar de que, dado que efectivamente, con ocasión de la Eurocopa de Austria-Suiza, la prima por ganar la Eurocopa sólo tributó en Austria el periodista directamente asumió que volvería a ocurrir lo mismo ahora y no lo contrastó con ningún experto en asuntos fiscales que le habría explicado que no todos los convenios son iguales..... y que la exención de la prima de la Eurocopa se debió a que el Convenio de Doble Imposición entre España y Austria así lo decía expresamente en su artículo 18, algo que no ocurre con el Convenio con Sudáfrica.....
Pero lo más sorprendente de todo, quizás, es que, después de haber empezado en esta línea, y sobre todo tras haber dejado claro en el titular que el objetivo es el ahorro de impuestos, al final del artículo el mismo periodista acaba reconociendo en los últimos párrafos que el impuesto sudafricano se deduciría del español..... ¿qué ahorro de impuestos hay aquí?
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