[Actualizado] UNA INICIATIVA INGENIOSA y que plantea una cuestión importante:
El Teatro de Bescanó ha decidido vender zanahorias en lugar de entradas para el estreno de la obra Suicidas de la compañía PocaCosa Teatre para protestar contra la subida del IVA en la cultura, que ha pasado del 8% al 21%. Los responsables del teatro defienden que el 4% de IVA de las verduras y hortalizas es "mucho más justo".Me preguntan en Twitter: pongamos que yo te vendo una zanahoria a un precio desorbitado, pongamos 30.000 euros, con IVA del 4%, y te regalo el coche. ¿Sería legal?
Buena pregunta.
ACTUALIZACIÓN. Nuestro gozo en un pozo. Primero, porque el "regalo" sería una donación, y tributaría por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que, para un importe de 30.000 euros sería el 10,20%. Sí, inferior al IVA pero no recuperable como éste si eres empresa. Y además, si lo eres, el tipo no sería del 10,20% sino del 30%.
Pero la razón principal y definitiva es lo que dice la Ley General Tributaria:
Artículo 16. Simulación.En definitiva, como me dice Álvaro de la Cueva, que es quien me ha dado los datos para la actualización (gracias), no serviría de nada, porque vendría la Agencia Tributaria a pedir el IVA al vendedor, un IVA que además éste no habría cobrado. No es una imagen agradable. Y concluye: "Lo del teatro en sí, puede colar una vez. Pueden decir que vender comida y la obra de teatro es un reclamo publicitario, pero como lo hagan recurrentemente, tendrán problemas...."
1. En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes.
2. La existencia de simulación será declarada por la Administración tributaria en el correspondiente acto de liquidación, sin que dicha calificación produzca otros efectos que los exclusivamente tributarios.
3. En la regularización que proceda como consecuencia de la existencia de simulación se exigirán los intereses de demora y, en su caso, la sanción pertinente.
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