OTRA PARA los anales del piriodismo de kalidá en El País; debe de ser que con el ERE se están quedando sin gente que controle lo que publican. Título y subtítulo ciertamente explosivos, teniendo en cuenta que es lo que circula por portales, redes sociales, etc:
Un tribunal no ve acoso sexual en besos y tocamientos indeseadosMuy fuerte... si no fuera porque no es así; el texto de la propia noticia presenta el tema de manera totalmente diferente:
La Audiencia de Madrid absuelve a un jefe que daba palmadas en las nalgas y se rozaba con dos empleadas porque no aprecia propósito sexual, sino sentimental
Un día le dio un beso en los labios. Otros le acariciaba la pierna. O el pelo. Más tarde, el farmacéutico también abrazó sin ella quererlo a otra de sus empleadas. A pesar de sus quejas, en otra ocasión le dio palmadas en las nalgas. También les escribía cartas. “Sueño con el roce de tu piel, con su color, con el perfume que exhala”, le escribió a una de ellas. “Eres la mujer de mi vida”, le había escrito a la otra. Las dos trabajadoras de una farmacia de Madrid le denunciaron por acoso y el hombre fue condenado a tres meses y dos días de prisión y a indemnizarlas con algo más de 11.200 euros. Pero la Audiencia Provincial de Madrid desestima la condena y ha absuelto al farmacéutico al entender que no hubo acoso sino, en todo caso, abusos. Un delito más grave, pero por el que no estaba acusado y, por tanto, por el que no se le podía condenar.Dejando de lado que ese "en todo caso, abusos. Un delito más grave" no tiene ningún sentido (la frase lo tendría si fuera un delito más leve, no siendo más grave), resulta que no tiene nada que ver con que el juez no aprecie delito ya que había un supuesto propósito sentimental. El juez sí aprecia delito, sólo que distinto (y encima más grave), sólo que al no haber sido acusado por ese sino por uno distinto, el juez no puede condenar. Es un asunto procesal, error de la fiscalía, y no un episodio de machismo como dan a entender. Y, en todo caso, es una absolución que supone una garantía jurídica: nadie puede ser condenado por algo de lo que no ha sido acusado.
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