ESA TRIVIALIDAD de cumplir la ley es sólo para pardillos, no para los brahmanes:
A partir de mañana, los delitos ya no sólo los cometen las personas físicas (como es tradición en el derecho penal), sino también las personas jurídicas (artículo 31 bis), que pueden ser condenadas incluso a su disolución o a la ‘muerte civil’ con sanciones económicas de hasta 5.000 euros diarios. Una cantidad que necesariamente les aboca a la ruina. La ley establece, de hecho, que las empresas serán responsables de delitos aun cuando la justicia no haya podido individualizar el delito en una persona física.Las negritas son mías.
Un salto cualitativo de indudable relevancia que supone un antes y un después en el derecho societario, y que entra en vigor seis meses después de que el BOE publicara el enésimo Código Penal de la democracia.
La nueva norma pone límites, sin embargo, a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Y en concreto, aclara que “no serán aplicables al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a los partidos políticos y sindicatos y a las organizaciones internacionales de derecho público”. Tampoco a las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general. El sector público en sentido amplio queda, por lo tanto, al margen de la responsabilidad penal de sus actos. Al contrario que el sector privado.
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