NO ACABO DE ENTENDER ESTO: “Hacienda retiene 3.800 millones de euros en devoluciones para cuadrar el dato de déficit”. En una empresa privada eso afectaría a caja, pero no a resultado: éste sería el de la liquidación real, y cualquier cantidad pagada a cuenta en exceso sería una forma de anticipo, que se anularía cuando se efectuara la devolución, pero que no afectaría a la cuenta de explotación.
Cabría pensar que el déficit público estaría ya contabilizado teniendo en cuenta las cantidades liquidadas reales, no por lo pagado a cuenta en exceso ni por las devoluciones pendientes, independientemente de si ha salido el dinero o no. ¿Es que cambia al tratarse de contabilidad pública? Es una pregunta sincera, no soy experto en ese campo.
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