LA INFORMACIÓN de ayer sobre el producto que supuestamente acaba de aprobar el gobierno y que permite pagar menos impuestos a los grandes patrimonios resulta no ser tal. Me escribe un profesor de Derecho Tributario de la Autónoma de Madrid que prefiere no dé su nombre:
Hola Jose Miguel,Creo que te equivocas con el artículo de Expansión que referencias hoy (http://barcepundit.blogspot.com/2010/06/como-el-gobierno- ). No es sino otra prueba de esas de periodismo de kalidá a la que nos tiene acostumbrada la prensa económica.....necesita-dar-algun.html En primer lugar, porque el gobierno no aprobó nada el lunes. Lo que ocurrió fue que se publicó en el BOE la entrada en vigor de un Protocolo (un Tratado Internacional, vamos) firmado con Luxemburgo, el 10 de noviembre de 2009, vamos, poco menos que cuando estaban saliéndonos brotes verdes por todas partes y no había ni rastro ya de crisis... y que había estado tramitándose durante todo este tiempo (bien es verdad que por un procedimiento acelerado por lo que ahora te contaré).En segundo lugar, porque no se trata de nada que haya hecho el gobierno aposta (estos montan un circo y NOS crecen las personas de crecimiento inadecuado (que diría Pérez Reverte)). Si recuerdas la reunión del G20 de 2009 (esa en la que nuestro ilustre presidente no logró hablar con nadie porque todos hablaban inglés o francés y él no), de ahí salió una lista de paraísos fiscales y un compromiso internacional para luchar contra ellos. Como resultado, la inmensa mayoría de los paraísos fiscales empezaron a firmar acuerdos de intercambio de información tributaria con otros países de su entorno.En el caso de Luxemburgo, algunas figuras jurídicas (como las Holdings 1929 y "otras entidades similares") de este país eran consideradas como un paraíso fiscal de acuerdo con el Convenio de Doble Imposición firmado con España en 1986. Esta situación era, en sí misma, contraria al Derecho Comunitario (no puede discriminarse la inversión en otro Estado Miembro), por lo que aprovechando el nuevo marco resultado del G20, España y Luxemburgo encontraron la excusa perfecta para resolver todos estos temas, firmando un nuevo Protocolo que modifica el Convenio de Doble Imposición original y quitando la referencia a los paráisos fiscales. Pero no fue porque quisieran dar manga ancha a las SIF, no....Como consecuencia, desde el próximo 16 de julio, ninguna entidad luxemburguesa será considerada residente en paraíso fiscal.El artículo hace alusión a una figura específica, las SIF (Specialized Investment Fund). Hasta ahora no es que estuvieran vetadas, es que dada la precisión de la expresión "otras entidades similares" del Convenio, no se sabía (aunque se sospechaba) si eran residentes en paraíso fiscal no. Y el dinero es miedoso, obviamente....Y para terminar, las SIF no están sometidas a un Impuesto sobre Sociedades del 0,01%. No. Están exentas del IS, pero sujetas a un "Subscription Tax" del 0,01%. La diferencia es importante porque el IS se aplica sobre beneficios, y el Subscription Tax sobre el valor de sus activos, que no es lo mismo. Ejemplo: Tomemos una SIF con 100 millones de euros de patrimonio y una rentabilidad anual del 5%. Sus 5 millones de beneficios pagarían, al 1% español, 50.000 €. Sin embargo por el Subscription Tax pagarían solo el 0,01% de los 100 millones, esto es 10.000 €, que aunque es cierto que es menos no es precisamente la centésima parte.Por otra parte, el artículo lo que no precisa es que si ese SIF distribuye dividendos (igual que una SICAV española) el socio tributará al 21% en ambos casos. Esto es, la única ventaja fiscal del SIF es la menor tributación inicial. Ambas permiten diferir las rentas hasta los dividendos (o la venta de las participaciones)....
Disculpa por el ladrillo, pero me encanta tu blog y no he podido evitarlo.....Muy interesante, y lo agradezco.
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