¿ALGÚN EXPERTO en derecho bancario o agente del sector financiero independiente en la sala? Es para aclarar un 'pequeño' detalle. Leyendo el real decreto de 1996 sobre el Fondo de Garantía de Depósitos me topo con esto (clic para agrandar):
Por lo que entiendo, quedan garantizados los primeros 100.000€ en depósitos bancarios, e independientemente otros 100.000€ de importes confiados a la entidad de crédito para valores e instrumentos financieros.
La pregunta es si eso incluye renta fija o variable que la entidad esté custodiando, así como posibles participaciones en fondos de inversión. Y en este último caso, si sería sólo los fondos gestionados por otras entidades, o también las gestionadas por terceros (por ejemplo Schroder, BlackRock, Fidelity, JP Morgan, UPS, y otros) que la entidad española esté comercializando.
Atendiendo a la literalidad del real decreto parece que sí, que afectaría a todo; y mi pregunta viene porque hace un tiempo, hablando con gente del departamento de Banca Privada de una de las principales entidades financieras del país, me dijeron que los fondos de terceros y los valores quedaban excluidos, porque ellos eran meros 'depositarios'.
La discrepancia es importante…
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